Otra visión sobre las SICAV

Como algunos lectores sabrán, hace cerca de un mes que publiqué mi tercer libro, El Club de los Pringados, sobre el sistema fiscal español. En él, analizo el funcionamiento de las famosas SICAV, unas empresas utilizadas por los grandes capitales de este país y que tributan tan solo el 1% de sus beneficios a Hacienda. Poco después de la presentación se puso en contacto conmigo la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO). Su voluntad era aportar una versión distinta a la que yo ofrezco en el libro sobre el funcinoamiento de este tipo de empresas. Aquí aporto íntegro el argumentario de la asociación que representa a estas entidades, sin comentario ni valoración personal alguna, para fomentar el debate y que cada cual pueda formarse su propia opinión al respecto:

1) REGULACIÓN FINANCIERA:

Las SICAV son instrumentos de Inversión Colectiva, similares, a nivel mundial, en regulación y fiscalidad a los Fondos de Inversión, solamente que tienen fórmula societaria, y están fundamentalmente extendidas en Europa donde, con el pasaporte comunitario, alrededor del 50% de las IIC que se distribuyen en otros países de la Unión Europea son SICAV, una cifra similar a la de los Fondos de Inversión Mobiliaria.

La primera regulación de las SICAV en España procede del Real Decreto –Ley de 30 de abril de 1964, que reguló las Sociedades de Inversión de Capital Variable y los Fondos de Inversión Mobiliaria. Si bien, la posterior Orden Ministerial de 5 de junio de 1964 desarrolló, en particular, la figura de estos últimos. Por tanto, estos instrumentos tienen casi medio siglo de antigüedad y su régimen jurídico y fiscal ha permanecido siendo sustancialmente el mismo. Es más, las primeras Sociedades de Inversión de Capital Fijo fueron reguladas todavía antes, en los años 1953 y 1957 y, en 1964, había ya en nuestro país más de 500 Sociedades de Inversión cotizadas en Bolsa.

La entrada en nuestro país en la Comunidad Económica Europea y la transposición de la Directiva comunitaria UCITS en 1985 permitió el desarrollo específico de las SICAV que, más recientemente, han sustituido a las antiguas SIM por transformación de las mismas. La legislación no establece diferenciación entre SICAV familiares y no familiares. Por el contrario, el requerimiento de un número mínimo de cien accionistas exigido por la legislación española, no existe en ningún otro país del mundo y no hay ningún obstáculo para que grupos familiares participen minoritariamente o mayoritariamente en una SICAV internacional, siempre que, como mínimo, haya un accionista y sea de capital abierto, es decir que cualquier inversor pueda participar en la misma. Además de ello y para facilitar la canalización de inversiones de los grupos familiares, se han creado en varios países SICAV por compartimentos, que permiten que cada compartimento sea propiedad exclusiva de un solo accionista.

Teniendo en cuenta que en la regulación vigente ningún país de la UE exige un número mínimo de accionistas ni un porcentaje máximo de participación accionarial, facilitaríamos todavía más la traslación que se está produciendo de IIC españolas hacia las extranjeras. Para ello no hace falta salir de España, ya que, en este momento, están registradas en la CNMV más de 700 SICAV europeas con cerca de 5.000 compartimentos y 23.000 clases o series. Cualquiera de estas sociedades o de sus compartimentos puede ser propiedad exclusiva de un solo accionista.

2) TRIBUTACIÓN:
Desde el punto de vista fiscal, el objetivo único de la regulación de este tipo de Instituciones es evitar la doble tributación, que se produciría en una Sociedad o Fondo (que constituye un mero instrumento de tenencia de bienes o patrimonios) en el caso en que tributaran, por una parte, por el Impuesto sobre Sociedades la SICAV o Fondo y, por otra, por los impuestos personales de los contribuyentes (IRPF e Impuesto sobre Sociedades), los accionistas o partícipes.

La solución en todos los países del mundo ha sido declarar exentas a las SICAV y a los Fondos de Inversión y trasladar la tributación a sus accionistas o partícipes. Este régimen de neutralidad fiscal se había ya reconocido en la legislación española desde las fechas de constitución de las primeras SICAV (años 1953 y 1958), pero se concreta en 1990 en la fórmula de tributación de las SICAV o Fondos al tipo del 1%, tributando el accionista o partícipe al tipo que le corresponda en su declaración de IRPF o Sociedades. Esta última normativa ha tenido vigencia desde entonces, sin que haya sido durante los últimos veinte años objeto de modificación.

Es más, los Fondos de Pensiones tributan al tipo del 0% con el fin de evitar la doble tributación de sus partícipes o futuros beneficiarios, que tributarán en el momento de recibir su pensión como renta o renta del trabajo, por tratarse de un salario diferido y el mismo tipo impositivo del 0% debería establecerse para las SICAV y los Fondos de Inversión si se cumpliese la plena neutralidad fiscal, ya que el mencionado 1% sobre beneficios es a fondo perdido y no se recupera nunca por los accionistas o partícipes de estas Instituciones.

Las SICAV están sujetas a la misma tributación que el resto de los productos de ahorro (depósitos, seguros, acciones, Deuda Pública, etc.), ya que no tributan los inversores hasta el momento en que venzan los depósitos, vendan las acciones o bonos o sus acciones o participaciones en IIC, así como cuando reciban dividendos o intereses.

Desde la reforma del IRPF en 2006, todos los inversores (personas físicas) tienen la misma fiscalidad en productos de ahorro: así, los accionistas de las SICAV, al igual que los partícipes de los Fondos de Inversión, al igual que los inversores en depósitos o los asegurados en productos “unit-linked”, o los accionistas de cualquier empresa cotizada o no cotizada, tienen exactamente la misma tributación (actualmente, un 21% si la plusvalía o rendimiento es inferior a 6.000 euros/año, el 25% si es superior a esta cifra, pero inferior a 24.000 euros y el 27% a partir de 24.000 euros).

Si no fuese así, no se aplicaría el principio de neutralidad fiscal y existiría una doble imposición. Si paga la Sociedad no debe pagar el socio y si paga el socio no debe pagar la Sociedad. Esta última es la fórmula que se aplica en la mayoría de los países del mundo y también en España.


3) INVERSIONES:

En este momento, las IIC españolas (con un volumen de activos de 160.000 millones de euros) invierten más de 100.000 millones de euros en España, y de ellos más de la mitad (55.000 millones de euros) en Deuda Pública española, por lo que su contribución a la financiación de la economía española supone el 10% del PIB (el 2,6% en el caso de las SICAV).

Una modificación de la fiscalidad de las SICAV implicaría una deslocalización de la industria de gestión de activos española hacia SICAV de la Unión Europea (Irlanda y Luxemburgo), en los que, como en el resto de los países de la Unión Europea, el tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a estos instrumentos es 0%: con la reciente transposición de la Directiva UCITS IV, cualquier Gestora de la Unión Europea puede gestionar productos de inversión colectiva (Fondos de Inversión y SICAV) de otro país, por lo que la deslocalización de la industria de gestión de activos sería una realidad.

Por otra parte, los empresarios utilizan las IIC y en especial las SICAV, para diversificar sus riesgos y disponer de una liquidez que no tienen en sus propias empresas y que usan en situaciones de necesidad o de oportunidad de negocio.

Finalmente, conviene señalar que la industria de gestión de activos es una fuente relevante de empleo: en un reciente informe de Analistas Financieros Internacionales (AFI) publicado por la Fundación INVERCO, la gestión de activos de inversión colectiva genera en España, directa o indirectamente, más de 30.000 empleos, la mayoría de ellos de personas de alta cualificación, generando además ingresos adicionales para la Hacienda Pública (estimados en 2.000 millones de euros anuales).

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